Representar a un menor de edad: qué permite la FIFA y qué no
Por Mariano David Pérez Cofundador
Un representante de jugadores menores de edad solo puede acercarse al chico o a su familia dentro de los seis meses anteriores a la edad en la que ese jugador puede firmar su primer contrato profesional en el país donde va a jugar, y únicamente con el consentimiento escrito previo de sus padres o tutores. Además, el agente tiene que haber aprobado el curso de la FIFA sobre menores, y no puede cobrar nada hasta que el jugador firme un contrato profesional. Todo eso está en el artículo 13 y en el artículo 14 del Reglamento de Agentes de Fútbol de la FIFA (edición en vigor desde el 1 de enero de 2025).
Para la FIFA, un menor es todo jugador que todavía no cumplió 18 años: así lo define el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ, edición de enero de 2026).
Desde cuándo se puede contactar a un menor
El artículo 13, apartado 1, fija la ventana: el acercamiento —y la firma del contrato de representación que venga después— solo puede hacerse como máximo seis meses antes de que el menor alcance la edad en la que puede firmar su primer contrato profesional, según la ley del país donde va a ser empleado. Y solo una vez obtenido el consentimiento escrito del tutor legal.
Dos cosas que se leen mal a menudo:
- La edad no la fija la FIFA, la fija la ley de cada país. Confirmala con la federación o con un abogado local.
- «Acercamiento» es mucho más que una reunión. El reglamento incluye cualquier contacto presencial o electrónico, el contacto con un familiar o un amigo, y usar a un tercero para hacerlo. Un mensaje por redes sociales al padre cuenta.
La sanción está en el propio artículo: violar el apartado 1 se castiga, como mínimo, con una multa y una suspensión de la licencia de hasta dos años.
El curso sobre menores y los requisitos de cada país
El apartado 2 del artículo 13 agrega una condición: el agente que quiera representar a un menor —o a un club en una operación que involucre a un menor— primero tiene que aprobar el curso de formación continua que la FIFA designó sobre menores. No alcanza con tener la licencia.
El mismo apartado obliga a cumplir cualquier requisito que ponga la ley del país donde el menor va a ser empleado, y algunas federaciones y legislaciones son más estrictas que la FIFA. La regla práctica: manda la norma más exigente. Si todavía no tenés la licencia, el camino completo está en cómo ser agente de fútbol.
Qué tiene que tener el contrato de representación con un menor
Según el apartado 3 del artículo 13, el contrato de representación con un menor solo es exigible si se cumplen tres condiciones a la vez:
- Tiene el contenido mínimo del artículo 12: nombres de las partes, duración, monto de la comisión, naturaleza de los servicios y firmas.
- El agente respetó la ventana de seis meses, obtuvo antes el consentimiento escrito del tutor y tenía aprobado el curso.
- Lo firman el menor y su tutor legal, como lo exija la ley del país donde el menor va a ser empleado.
Si falta una, el contrato no se puede hacer valer. A eso se suman las reglas generales: no puede durar más de dos años, no se renueva automáticamente, y antes de firmar el agente tiene que recomendar por escrito asesoramiento legal independiente y guardar la confirmación escrita de la respuesta; con un menor, lo prudente es que la firme también el tutor. El detalle de cada cláusula está en la guía del contrato de representación.
Cuándo se puede cobrar por un menor, y cuándo no
El artículo 14 lo dice sin vueltas: un agente no puede recibir una comisión por servicios relacionados con un menor, salvo que el jugador esté firmando su primer contrato profesional o uno posterior, de acuerdo con la ley del país donde va a ser empleado.
| Situación | ¿Se puede cobrar comisión? |
|---|---|
| El menor es amateur y se inscribe en un club, o cambia de club como amateur | No |
| El menor firma su primer contrato profesional | Sí |
| El menor, ya profesional, renueva o firma con otro club | Sí |
| «Adelantos», regalos o pagos a la familia para que firmen con el agente | Prohibido siempre |
La última fila sale del artículo 16, que prohíbe ofrecer o pagar ventajas indebidas al jugador, a un familiar, a su tutor legal o a un amigo.
Sobre la vigencia: la suspensión que la FIFA dispuso el 30 de diciembre de 2023 (circular n.º 1873) alcanzó al tope de comisiones y a otras reglas de pago, pero ni el artículo 13 ni la regla de comisiones sobre menores figuran en esa lista. El estado general del reglamento lo seguimos en la guía del reglamento de agentes de la FIFA.
Transferencias internacionales de menores: el artículo 19 del RETJ
La regla del artículo 19 del RETJ (edición de enero de 2026) es que las transferencias internacionales solo se permiten si el jugador tiene más de 18 años, con cinco excepciones:
- a) Mudanza de los padres al país del nuevo club por razones que no tienen que ver con el fútbol.
- b) Entre 16 y 18 años dentro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o entre dos federaciones de un mismo país; el club tiene que garantizar formación futbolística, educación y condiciones de vida adecuadas.
- c) Zona de frontera: jugador y club a no más de 50 km de la frontera cada uno y a no más de 100 km entre sí; el jugador sigue viviendo en su casa y las dos federaciones consienten.
- d) Razones humanitarias: el menor huyó de su país sin sus padres y el país de llegada le permite residir o lo reconoce como vulnerable.
- e) Intercambio estudiantil: como máximo un año, y solo en un club puramente amateur sin vínculo con uno profesional.
Lo mismo vale para la primera inscripción de un chico que no es nacional del país y no vivió allí de forma continua los últimos cinco años. Desde los diez años, la operación tiene que ser aprobada por la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol antes de pedir el certificado de transferencia internacional.
Dos puntos más del RETJ: un menor de 18 no puede firmar un contrato profesional por más de tres años (artículo 18), y solo puede ir a prueba a un club desde la temporada en la que cumple 16 años —15 si jugador y club tienen domicilio en Europa—, con permiso escrito de los padres y hasta dos pruebas por año calendario (artículo 19 ter).
Qué tiene que dejar registrado una agencia
Las condiciones del artículo 13 se prueban con papeles. Para cada menor, la agencia debería poder mostrar en el momento:
- El consentimiento escrito del tutor, con fecha anterior al primer contacto. Es el documento que define si hubo infracción.
- La fecha de nacimiento y la fecha en la que alcanza la edad del primer contrato profesional en el país donde va a jugar, con la cuenta de los seis meses hecha.
- El registro de cada contacto: quién habló, con quién, cuándo y por qué medio.
- La constancia del curso de menores del agente que firma, anterior al acercamiento.
- El contrato de representación firmado por el menor y su tutor, con la constancia del asesoramiento legal independiente.
- Documentos de identidad y pasaportes con sus vencimientos.

En TheScoutArena eso vive en la ficha de cada jugador: fecha de nacimiento, documento y pasaportes con su vencimiento, archivos adjuntos y un seguimiento con fecha para cada conversación con la familia. Un ejemplo con datos inventados: si Tomás Ibarra alcanza el 14 de marzo de 2027 la edad del primer contrato en su país, la ventana se abre el 14 de septiembre de 2026, y una nota de seguimiento del 2 de septiembre sería un problema. El contrato de representación, con su tope de dos años, entra en los avisos de vencimientos para que la renovación no dependa de la memoria de nadie.
En resumen
Representar a un menor está permitido, pero con cuatro candados: ventana de seis meses antes de la edad del primer contrato profesional, consentimiento escrito previo de los tutores, curso de la FIFA aprobado y contrato firmado por el menor y su tutor. No se cobra hasta que haya un contrato profesional, y llevarlo a otro país antes de los 18 solo es posible dentro de las cinco excepciones del artículo 19 del RETJ. Y todo se prueba con documentos fechados.
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal. Está actualizada a septiembre de 2026. Las fuentes son el Reglamento de Agentes de Fútbol de la FIFA (edición en vigor desde el 1 de enero de 2025), el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (edición de enero de 2026) y la circular n.º 1873 de la FIFA (30 de diciembre de 2023). La ley de cada país puede ser más estricta.