Mecanismo de solidaridad de la FIFA: quién cobra y cuánto
Por Mariano David Pérez Cofundador
El mecanismo de solidaridad es la regla de la FIFA por la que, cuando un futbolista profesional es traspasado antes de que venza su contrato, el 5 % de la indemnización por transferencia se reparte entre los clubes que lo formaron entre los años naturales de sus 12 y 23 cumpleaños. Lo retiene el club comprador y lo distribuye; en los casos que pasan por la Cámara de Compensación de la FIFA, se cobra a través de ella. El club formador no tuvo que firmar nada ni estar en la negociación: le corresponde por haber tenido al jugador inscrito.
Está en el artículo 21 y el anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), edición de julio de 2025, la que rige hoy, y en el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, edición de enero de 2026. La FIFA aprobó una edición nueva del RETJ que entra en vigor el 1 de enero de 2027: en el texto ya publicado, el artículo 21 y la tabla del anexo 5 dicen exactamente lo mismo. Esta nota está actualizada a octubre de 2026.
No es plata chica. Desde que la Cámara de Compensación arrancó, en noviembre de 2022, asignó cerca de USD 1.000 millones en premios por formación —indemnización por formación y contribución de solidaridad— y ya distribuyó más de USD 639 millones, según el comunicado de la FIFA del 17 de julio de 2026 (en inglés).
¿En qué se diferencia del derecho de formación?
Son dos mecanismos distintos que suelen confundirse porque se cobran juntos y los dos premian a quien formó al jugador. El RETJ los agrupa bajo «compensación por formación», pero cada uno tiene su artículo y su anexo:
| Indemnización por formación (art. 20 y anexo 4) | Mecanismo de solidaridad (art. 21 y anexo 5) | |
|---|---|---|
| Cuándo nace | Cuando el jugador se inscribe por primera vez como profesional, y en cada traspaso entre clubes de federaciones distintas hasta el final del año natural de su 23.º cumpleaños | Cuando un profesional es traspasado antes del vencimiento de su contrato y hay una indemnización por transferencia de por medio |
| Cuánto se paga | Los costes de formación de la categoría del club nuevo, multiplicados por los años de formación | El 5 % de la indemnización por transferencia |
| Años que cuentan | Del año natural de los 12 al de los 21 cumpleaños, como regla general | Del año natural de los 12 al de los 23 cumpleaños |
| ¿Sale del traspaso? | No: se paga aparte y no entra en la base del 5 % | Sí: se deduce del total de la indemnización |
| Fútbol femenino | No se aplica (art. 20, último párrafo) | Sí se aplica, según la FIFA (en inglés) |
La diferencia práctica: el derecho de formación se cobra una vez, cuando el chico se profesionaliza o se va al exterior siendo joven. La contribución de solidaridad puede aparecer diez años después, cada vez que el jugador se vuelva a vender con contrato vigente, sin techo de edad para el cobro.

¿Cuánto cobra cada club formador?
El 5 % se reparte en proporción a los años naturales en que el jugador estuvo inscrito en cada club, con dos tramos. El anexo 5 lo expresa como «porcentaje del 5 %», que conviene traducir a porcentaje del traspaso para no equivocarse por un factor de veinte:
| Año natural del cumpleaños | Proporción del 5 % | Sobre el traspaso | En un traspaso de EUR 5.000.000 |
|---|---|---|---|
| 12.º, 13.º, 14.º y 15.º (cuatro años) | 5 % del 5 % por año | 0,25 % por año | EUR 12.500 por año |
| Del 16.º al 23.º (ocho años) | 10 % del 5 % por año | 0,5 % por año | EUR 25.000 por año |
Los doce años suman el 100 % del 5 %. Si el jugador estuvo menos de un año en un club, la parte se calcula a prorrata.
Un ejemplo con números
Un volante es traspasado por EUR 5.000.000 con contrato vigente, entre clubes de federaciones distintas. La bolsa de solidaridad es el 5 %: EUR 250.000.
- Club A, donde estuvo inscrito los años naturales de sus 12 a 15 cumpleaños: cuatro años al 5 % del 5 % = 20 % de la bolsa → EUR 50.000.
- Club B, donde estuvo de los 16 a los 19: cuatro años al 10 % del 5 % = 40 % → EUR 100.000.
- El 40 % restante corresponde a años en los que el jugador ya estaba en el club vendedor o no había club formador con derecho a reclamar: esa parte vuelve al club vendedor, lo que la FIFA llama el top-up.
¿Cuándo se aplica el mecanismo de solidaridad y cuándo no?
Se aplica cuando se cumplen tres cosas a la vez: el jugador es profesional, se mueve con el contrato vigente y hay una indemnización por transferencia. Además, el anexo 5 exige una dimensión internacional: un club formador solo tiene derecho si el traspaso es entre clubes de federaciones distintas, o si es entre clubes de la misma federación pero el club formador está afiliado a otra.
Queda afuera:
- El jugador libre. Si el contrato venció, no hay traspaso en el sentido del artículo 21 y no hay 5 % que repartir. Es una de las razones por las que la fecha de vencimiento mueve el precio de una operación, y por las que conviene tenerla cruzada con las fechas del mercado de pases.
- El pase sin indemnización. Sin monto, no hay base de cálculo.
- El traspaso puramente nacional sin ningún club formador en otra federación.
- La indemnización por formación. El 5 % se calcula sobre la indemnización por transferencia, sin incluir lo que se pague por formación.
- Los derechos menores a EUR 100, que desde la edición de enero de 2026 del Reglamento de la Cámara de Compensación (art. 12.4) se descartan y no entran en una orden de asignación.
Y sí se aplica a los préstamos: si hay cargo por el préstamo, hay contribución de solidaridad sobre ese cargo. La Cámara de Compensación, eso sí, solo procesa pagos de fútbol once (art. 2.2 de su reglamento).

¿Cómo se cobra la contribución de solidaridad?
Para los casos que pasan por la Cámara de Compensación, el club formador no reclama: el circuito lo arranca la FIFA sola, a partir de lo que las federaciones cargan en sus sistemas. El orden es este, según el Reglamento de la Cámara de Compensación, edición de enero de 2026:
- El TMS detecta el disparador: la transferencia internacional cargada en el sistema, o la nacional con indemnización comunicada por la federación.
- Se genera un pasaporte deportivo electrónico (EPP) provisional, con toda la trayectoria del jugador desde el año de sus 12 años. Queda 10 días a la vista de todas las federaciones y clubes.
- Se abre el proceso de revisión del EPP, que dura 15 días: las federaciones y los clubes invitados pueden pedir correcciones, con el certificado de inscripción, el CTI y el contrato de trabajo que las respalden.
- La FIFA fija el EPP definitivo y el TMS calcula automáticamente la orden de asignación con el monto que le toca a cada club formador.
- La Cámara emite una solicitud de pago al club comprador, que tiene 30 días para pagarle. Si no paga, se le suma un recargo administrativo del 2,5 % —que va a los clubes formadores, en lugar de intereses— y 7 días más; después, procedimiento disciplinario.
- La Cámara le transfiere a cada club formador a una cuenta bancaria a nombre del club, una vez que las partes pasan la evaluación de cumplimiento (sanciones, lavado, corrupción).
Un detalle que cambia la aritmética de una negociación: el pago que el club comprador declara en el TMS se considera siempre el 95 % de la indemnización, porque el 5 % ya se dio por retenido. Es lo que la FIFA llama el modelo «95+5» y está explicado en sus notas explicativas sobre el reglamento de la Cámara (octubre de 2024, en inglés). En los casos que no pasan por la Cámara, la obligación es del club comprador: calcular el reparto con el pasaporte del jugador y pagar dentro de los 30 días de la inscripción, o de cada pago parcial.
¿Qué tiene que tener registrado un club para poder reclamarlo?
El reparto no sale de lo que el club recuerde: sale del EPP, que se arma con lo que las federaciones tienen cargado. Un club que quiera cobrar lo que le corresponde necesita, como mínimo:
- Las fechas exactas de inscripción de cada jugador, año natural por año natural, desde el año en que cumplió 12. No «estuvo en la séptima y en la sexta»: del día tal al día tal, porque los años incompletos van a prorrata.
- Los papeles que lo prueban: ficha de inscripción de la federación, contratos, certificados de transferencia internacional. Es lo que pide el artículo 9.4 del reglamento de la Cámara en una revisión de EPP.
- Sus propios datos al día en la federación: categoría del club, afiliación, dirección, correo que alguien lea y una cuenta bancaria a nombre del club. Si la federación no tiene el contacto, el pago se demora.
- Alguien mirando los plazos. Son 10 días de inspección y 15 de revisión. Un club que no figura en el EPP provisional tiene que pedirle a su federación que lo incluya, y hacerlo dentro de esa ventana.
- Memoria de lo ya decidido. El primer EPP definitivo de un jugador es vinculante para los que vengan (art. 10.6): un error que no se corrigió la primera vez se arrastra en cada venta futura de ese jugador.
Esto es registro, no estrategia, y es exactamente donde los clubes pierden dinero: no por no tener derecho, sino por no poder probarlo cinco años después. Si querés ver qué otras obligaciones conviene tener a mano, lo tratamos en la nota sobre software de gestión para clubes.
En The Scout Arena, cada juvenil tiene su ficha con la categoría, los documentos y el historial de cambios, y el panel para clubes lo muestra junto con el plantel profesional. No calcula la contribución por vos —eso lo hace el TMS—, pero te deja a mano lo que te van a pedir el día que llegue un EPP a revisar: desde cuándo está el chico, en qué categoría y con qué papeles.
¿Qué le conviene saber a un agente?
Cuatro cosas, y ninguna es un detalle legal:
- Con contrato vigente o sin él, no es lo mismo. Si el jugador se va libre, no hay 5 % y los clubes formadores no cobran nada. Si se va con contrato, el club comprador retiene el 5 %. La fecha de vencimiento es parte del precio: por eso vale llevarla con aviso antes de que llegue y no enterarse cuando ya es tarde.
- El número del titular no es el número que cobra el club vendedor. Con el modelo «95+5», entre lo pactado y lo que entra hay un 5 % de diferencia. Al negociar hay que decir en voz alta si la cifra es antes o después de la solidaridad; la discusión de siempre nace de ahí.
- No confundir la base de la comisión. Lo que cobra un agente que representa al club vendedor es un porcentaje de la indemnización por transferencia, no de lo que queda después de la retención. Lo explicamos en cuánto cobra un agente de fútbol.
- Si asesorás a un club formador, es un ingreso a reclamar. Un jugador que pasó por ahí de los 16 a los 19 y hoy se vende en Europa representa el 40 % de la bolsa del 5 %. Conviene tener su historial de inscripción archivado desde el día que se fue.
En resumen
El mecanismo de solidaridad reparte el 5 % de cada traspaso con contrato vigente entre los clubes que formaron al jugador entre los años naturales de sus 12 y 23 cumpleaños: 0,25 % del traspaso por cada año hasta los 15 y 0,5 % por cada año de los 16 a los 23. No se reclama, se liquida solo a partir del pasaporte deportivo electrónico y la Cámara de Compensación de la FIFA. Lo único que define si un club cobra es si sus fechas de inscripción están cargadas y se pueden probar.
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento legal. Se basa en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, edición de julio de 2025, en el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, edición de enero de 2026, y en la información pública de la FIFA a octubre de 2026.
Fuentes
- FIFA: Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, edición de julio de 2025 (PDF): artículos 20 y 21, anexos 4 y 5.
- FIFA: Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, edición de enero de 2026 (PDF).
- FIFA: notas explicativas sobre el Reglamento de la Cámara de Compensación (PDF, octubre de 2024, en inglés).
- FIFA: la Cámara de Compensación y el pasaporte deportivo electrónico.
- FIFA: calculadora de compensaciones por formación (estimativa, no vinculante).
- FIFA TMS: mecanismo de solidaridad (en inglés).
- FIFA: comunicado del 17 de julio de 2026 sobre los premios por formación (en inglés).
- FIFA: el Bureau del Consejo aprueba el nuevo marco reglamentario del sistema de traspasos (vigente desde el 1 de enero de 2027).